¿Te gustaría dirigir tu empresa con la tranquilidad y seguridad de estar reduciendo los riesgos penales a los que se enfrenta toda persona jurídica?
Ventajas de tener un Plan de Cumplimiento Penal

Con la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, se introdujo el artículo 31 bis que recoge la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
«1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”.
La ley nos indica, por tanto, que existe la posibilidad de que la empresa sea responsable de un delito cometido por una persona física perteneciente a la organización, en nombre de la misma.
